Según el informe de reclamaciones de consumo en 2021 de la OCU, los servicios financieros son el sector que recibe más reclamaciones y una buena parte de estas reclamaciones se deben al cobro de comisiones indebidas, como ocurre con las comisiones  de los bancos en las herencias.

Cuando fallece un familiar, hay que hacer un montón de gestiones burocrácticas para tramitar la herencia.  Si no hay testamento, el proceso en más complicado (tienes información en el artículo cómo se reparte la herencia sin testamento). Entre los pasos que hay que dar, están las gestiones con los bancos, que muchas veces no lo ponen fácil y a veces aplican, indebidamente, comisiones por tramitar la herencia o retirar el dinero.

De hecho, la OCU ya alertó hace tiempo sobre cobro de  posibles comisiones bancarias improcedentes por el fallecimiento de un familiar “ Salvo contadas excepciones, el banco del fallecido no puede cobrar a los herederos por el certificado de saldo ni por facilitar movimientos de cuentas o tramitar el expediente de testamentaría y, además, debe ofrecer al menos un medio gratuito para retirar el dinero”. Tirando de este hilo, he buscado  toda la información del Banco de España sobre el tema y os cuento lo que dice sobre el Banco de España las comisiones de las herencias en los bancos y qué pasos hay que seguir para reclamar la devolución de una comisión bancaria indebida. Yo conseguí que devolvieran una comisión.

La comisión por tramitación de testamentaría suele ser improcedente

La comisión por tramitar la testamentaría suele ser fija (no tiene en cuenta el capital que hay en la cuenta) y en algunos bancos llega a superar los 100 €.

En el portal del cliente bancario del Banco de España  se indica claramente que:

  • La entidad solo podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.

En el mismo portal, el Banco de España aclara que:

  • En muchos casos son los propios herederos los que reúnen la documentación necesaria por su cuenta o con la ayuda de un notario, abogado o gestoría y la facilitan a la entidad para que realice una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Esta verificación (bastanteo) es una actividad que la entidad bancaria realiza en su deber de diligencia y, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, en estos casos el cobro de la comisión no estaría justificado.

Por ello, el Banco de España indica quecuando la actuación del banco se limita a comprobar la documentación aportada para tramitar la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios todos los trámites de la herencia, el cobro de una comisión de testamentaría puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria.

El banco debe ofrecer una forma gratuita para disponer del dinero

En l  misma página, el Banco de España indica que  una vez que se ha comprobado el derecho de  los herederos a la herencia, debe ofrecerles una manera gratuita (transferencia, efectivo, cheque, etc.).para disponer de los fondos, algo que tampoco hacen todos los bancos, pues algunos llegan a cobrar un 0,4% de comisión por transferencia bancaria sin mencionar que existen más opciones.

En concreto,  el Banco de España dice que:

  • Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente.
  • Además, los herederos tienen la opción de pedir el cambio de titularidad de la cuenta reemplazándose al fallecido por los herederos, o pedir la cancelación de la cuenta del cliente fallecido o del cotitular fallecido, si es una cuenta con varios titulares. Los bancos no puedan alegar razones de índole operativa para no atender peticiones de de cambio de titularidad o de baja de la cuenta.

Por la misma razón, el banco no puede obligar a abrir una cuenta bancaria en la entidad 

El Banco no puede cobrar por dar certificados de saldos o movimientos hasta el año antes del fallecimiento

En  la página del portal del Cliente Bancario del Banco de España  se indica que el banco tampoco puede cobrar por:

  1. El certificado de saldos o de posiciones, donde vienen todos los productos que el fallecido tenía con saldos, positivos o negativos, a fecha del fallecimiento, ya que es necesario para liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
  2. La información sobre los movimientos posteriores al fallecimiento, ya que los  bancos están obligados a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente al momento del fallecimiento y con posterioridad al mismo
  3. Los movimientos durante un año antes del fallecimiento, ya que esta información puede resultar necesaria para la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cómo reclamar la devolución de las comisiones

Para reclamar la devolución de las comisiones bancarias en las testamentarías hay que seguir varios pasos

1. Presentar un escrito ante el Servicio, Departamento o Defensor del Cliente del banco en cuestión solicitando la devolución de la comisión cobrada indebidamente.

Para que quede constancia de la reclamación, conviene enviarla por correo certificado con acuse de recibo. Después, Correos te envía un mail con una prueba electrónica de la fecha en la que el escrito ha llegado al destinatario.

2. Reclamar ante el Banco de España

Si ha pasado un mes desde la recepción del escrito y no has recibido contestación o no estás de acuerdo con lo que te han dicho, puedes presentar la reclamación en el Banco de España por vía telemática o por escrito en  el Registro General del Banco de España o por correo postal a Banco de España. Departamento de Conducta de Entidades. C/Alcalá 48.28014 Madrid

Para presentar la reclamación en el Banco de España es necesario acreditar (con el acuse de recibo ) que se ha cumplido con el trámite previo ante el Servicio o Departamento de atención al Cliente o el Defensor del Cliente del banco reclamado.

La presentación por vía telemática se puede hacer con certificado electrónico, DNI electrónico o usuario clave, desde este enlace del portal del cliente bancario

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4 Comentarios

  1. Rosa

    Yo estoy en la misma situación a causa del fallecimiento de mi madre. Tanto en ABANCA como en el SANTANDER me han cobrado cada uno una comisión de 120€ uno y 109€ el otro, simplemente por tomar conocimiento de la documentación correspondiente a las gestiones ya realizadas. Me parece abusivo que aprovechen de la situación por la pérdida de familiar. Además, se la tienes que pagar si o si con lo que los usuarios de banca estamos totalmente desprotegidos. Gracias por toda vuestra información

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      ME alegro que te sirva la información y te animo a reclamar. Yo lo hice y me dieron la razón. Por si te surge alguna duda, te comento que yo llamé al teléfono del Portal del Cliente del Banco de España 900.545.454 / 913.388.830 donde me asesoraron muy bien.

      Responder
  2. Pilar Gómez Buhigas

    Muchísimas gracias por publicar estas cosas, hoy mismo he ido al banco, tras el fallecimiento de mi marido. Aportamos toda la documentación que hacía falta y nos han clavado en ABANCA-Vilagarcía de arousa, 99 euros + 21 euros de IVA por comisión de testamentaría. Por supuesto, con vuestra ayuda, lo vamos a reclamar porque teniéndonos allí en persona, en ningún momento nos dijeron que nos iban a cargar esos importes en las cuentas. LADRONES!

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    • Mujer y MADRE hoy

      Me alegro de que te haya servido el artículo porque te entiendo perfectamente. Entre otras razones, escribí este artículo porque me ocurrió lo mismos que a ti con 2 bancos que no prestaron ningún tipo de asesoramiento ni realizaron ninguna gestión, pues todo lo hice yo siguiendo los pasos que me indicaba un abogado. En ambos casos, el Banco de España me dio la razón. Por si te surge alguna duda, te comento que en su momento llamé un par de veces al teléfono del Portal del Cliente del Banco de España 900.545.454 / 913.388.830 donde me asesoraron muy bien. Suerte y gracias por el comentario.

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