Por ley, la herencia de una persona cuando fallece se divide en tres partes: la legítima (a repartir entre todos los herederos forzosos), un tercio de mejora (que se puede dejar uno o varios de los herederos forzosos) y un tercio de libre disposición (que se puede legar a cualquier persona)
Según el del artículo 807 del Código Civil, el tercio de la legítima corresponde por este orden a:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes, a falta de descendientes.
- Viudo o viuda, a falta de los anteriores y si existen los anteriores, el viudo o viudo tiene derecho a un tercio del usufructo.
Pero, ¿qué ocurre cuando la relación con los herederos forzosos no es buena? ¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?
La respuesta es sí, siempre que existan motivos legales que justifiquen la decisión. Ahora bien, para que la desheredación tenga efecto legal, debe figurar en un testamento ante notario.
La abogada experta en derecho de familia Marina Aylagas nos explica las causas de desheredación, cómo llevarla a cabo y cómo reclamar si no se está de acuerdo.
Las causas para desheredar a los herederos forzosos
Las causas para desheredar a los herederos forzosos son:
Causas especiales para los descendientes:
Las causas de desheredación para los descendientes son:
- Haber negado sin motivo legítimo, los alimentos al padre/madre o ascendientes que deshereda.
- Haber maltratado al padre o madre que deshereda.
Causas especiales para los ascendientes
Las causas de desheredación para los ascendientes son:
- Haber perdido la patria potestad por no cumplir con los deberes como progenitor o por causa criminal.
- Haber negado alimentos a los hijos o descendientes sin motivo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido reconciliación.
Causas de desheredación especial para el cónyuge
Las causas de desheredación de un cónyuge son:
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera mediado reconciliación.
Por lo tanto, las causas de desheredación básicamente se pueden resumir en negar alimentos, no cumplir con las obligaciones como progenitores y haber sido privados de la patria potestad por ello, o intentar dañar la vida del testador.
Si la desheredación es justa, solo se aplicará con la persona desheredada, es decir si hay 3 hijos y uno de ellos desheredado por sus padres, los otros 2 herederos forzosos se repartirán la legítima que habría correspondido al desheredado salvo que este tenga hijos (en ese caso, la parte de legítima del hijo desheredado pasará a sus hijos, es decir a los nietos del testador).
Cómo desheredar a un hijo, un progenitor o un cónyuge
La desheredación debe hacerse siempre en un testamento, indicando la causa de la desheredación y la persona que se quiere desheredar.
No obstante, la desheredación se puede revertir si las partes ofendidas se reconcilian y lo manifiestan en un documento público (conviene hacerlo ante notario).
¿El desheredado puede reclamar su legítima?
Sí, en el caso de que el desheredado considere que no se ha dado ninguna causa que motive la desheredación, puede pedir la nulidad de la desheredación y en consecuencia la nulidad de la designación de herederos.
En estos casos, el demandante (desheredado) no tiene que probar que realmente no existe ninguna causa de desheredación, sino que es a la inversa. Son los demandados (herederos reconocidos) los que deben justificar y probar que sí existen motivos para que el fallecido desheredara a esa persona.
Por ejemplo, si el motivo que se alega es no haber dado alimentos al fallecido cuando los necesitaba, los demandados tienen que probar que:
1.- Había una necesidad de alimentos.
2.- Se pidieron alimentos al desheredado alimentos.
3.- El desheredado manifestó su negativa a darlos.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
- Cómo reclamar las comisiones de los bancos en las herencias
- Madrid bonifica con un 25% el impuesto sucesiones para hermanos tíos y sobrinos
- Cómo se reparte una herencia sin testamento
- Las nuevas ayudas para pagar la luz y el gas
- Los mejores juguetes de 2022
- Cómo usar DNI electrónico en un móvil con NFC
- La pensión alimenticia
- Dudas sobre la custodia compartida
- Cómo incapacitar a una persona
- Nuevas medidas legales cuando una persona con discapacidad no se puede valer por sí misma
¿Quieres recibir las últimas noticias por mail? Pincha aquí
Información básica sobre Protección de Datos para los comentarios:
- Responsable: Marta Rubio del Castillo. Más info
Correo electrónico: info@paginadepruebas.mujerymadrehoy.com - Finalidad: Moderación de comentarios para evitar el spam y gestión de suscripciones al blog. No usaré el mail para ningún tipo de fines comerciales ni publicitarios.
-
Legitimación: Consentimiento del interesado.
- Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos detallados en la información adicional.
- Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre la Protección de Datos Personales de mi web en política de privacidad
0 comentarios