Entre las novedades contemplan los Presupuestos Generales del Estado de 2023, hay un permiso dos nuevos permisos de conciliación familiar: un permiso de hasta ocho semanas semanas hasta que el niño cumpla 8 años ( aunque este nuevo permiso no será retribuido y un permiso anual de 7 días para cuidado de familiares, que todavía no se ha definido.
Y es que, a pesar de los avances que ha habido en los últimos años (como las mejoras en el permiso por nacimiento de hijo o la posibilidad de adaptar la jornada al cuidado de los hijos cuando el trabajo lo permita), la mayoría de las familias tienen que hacer malabares para conciliar la vida personal, familiar y profesional, sin perder ingresos.
A falta de que se aprueben los nuevos permisos, repasamos las opciones que existen a fecha de hoy (octubre 2022) para conciliar familia y trabajo
Permisos para conciliar familia y trabajo
1. Permiso para conciliar retribuidos
1. 1. Ausentarse por necesidades médicas en el embarazo
Permiso de ausentarse para acudir a las revisiones médicas del embarazo y para asistir a la preparación al parto, siempre que avisen a la empresa y justifiquen la necesidad de realizar las visitas médicas dentro de la jornada laboral”. Este derecho figura en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.
1. 2. Permiso por nacimiento
- Los nuevos padres tienen un permiso remunerado de 16 semanas por nacimiento de hijo, que se amplía en una semana más para cada progenitor (o dos si se trata de una familia monoparental) en caso de discapacidad del niño o de adopción o parto múltiple. Las 6 primeras semanas se deben disfrutar en cuanto nace el bebé, aunque en caso de adopción, el permiso se puede tomar 4 semanas antes de la adopción si hay que desplazarse al país de origen del menor.
- Las 10 semanas restantes se pueden coger a lo largo del primer año de vida del bebé, lo que permite que los dos progenitores encadenen sus permisos para poder cuidar al bebé.
- Además, estas 10 últimas semanas se puede tomar a tiempo completo o a tiempo parcial, es decir trabajando una parte de la jornada y cogiendo las horas restantes como parte del permiso, de forma que el permiso se dobla, por ejemplo si el padre se incorpora al trabajo a tiempo parcial en la semana 8ª, las 8 semanas que quedan se convierten en 16 a tiempo parcial.
- Si el bebé es prematuro o se queda ingresado en el hospital cuando nace, a partir de los 7 días de ingreso, el permiso por nacimiento de hijo se amplía en tantos días como los que bebé tenga que estar ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
1. 3. Permisos por enfermedad puntual de hijos
De forma general, el Estatuto de los Trabajadores solo concede 2 días (4 si hay que desplazarse a otra comunidad autónoma) por enfermedad grave u hospitalización de hijos, pero los convenios colectivos y de empresa pueden mejorar este derecho. Los Presupuestos para 2023 está previsto incluir un permiso de hasta 7 día por cuidado de familiares pero no se sabe si será o no retribuido.
En el caso de que bebé tenga que quedarse ingresado después del parto porque es prematuro o está enfermo, los padres tienen derecho a ausentarse una hora al día del trabajo mientras esté ingresado.
1.4 Permisos por enfermedad crónica o grave de hijos
Cuando un niño tiene una enfermedad grave o crónica que requiere un ingreso hospitalario de larga duración o cuidados permanentes (cáncer, diabetes), existe una prestación, llamada CUME, que cubre los ingresos que pierde uno de los progenitores al reducir su jornada laboral para cuidar del hijo (la reducción debe ser cómo mínimo del 50%). Puedes ampliar la información en el artículo sobre la prestación por reducción de jornada por hijo con enfermedad o con enfermedad crónica.
1. 5. Permiso por cuidado de hijo lactante
Ambos progenitores tienen derecho a un permiso remunerado por cuidado de hijo lactante hasta que el niño cumpla 9 meses. El permiso se puede disfrutar de tres formas:
- Cogiendo una hora dentro de la jornada laboral.
- Reducir la jornada en media hora a la entrada o la salida.
- Acumular en jornadas completas (para unirlas al permiso por nacimiento y alargar el tiempo que se está con el bebé) en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.
1. 6. Permiso por riesgo durante la lactancia natural
Si el trabajo puede suponer un riesgo para la lactancia materna o para la madre que amamanta, la trabajadora tiene derecho a un cambio de puesto de trabajo que no no suponga un riesgo para la lactancia hasta que el bebé tenga 9 meses y si no es posible, se puede pedir la suspensión temporal del contrato (o el cese de actividad en el caso de las trabajadoras autónomas) y el cobro de la prestación por riesgo durante lactancia natural.
2. Permiso para conciliar no retribuidos
2.1 Reducción de jornada
Los progenitores de un menor de 12 años, o de hijos mayores con discapacidad pueden pedir una reducción de jornada por cuidado de hijo con reducción proporcional de sueldo. Hay sentencias que indican que en la reducción de jornada el trabajador tiene derecho a decidir el horario.
Durante la reducción de jornada por cuidado de hijos se sigue cotizando a jornada completa y el trabajador está más protegido frente al despido.
2.2 Prolongación del permiso por cuidado de hijo lactante hasta los 12 meses
Si los dos progenitores disfrutan del permiso con igual duración y régimen, el permiso puede alargarse hasta que el bebé cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario desde que el bebé cumple 9 meses y uno de los dos progenitores (solo uno) puede pedir una prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que compense el dinero que pierde con la reducción de jornada al haber prolongado el permiso.
2.3. Excedencia
- Ambos progenitores se pueden pedir una excedencia (un permiso sin sueldo) hasta que el niño cumpla 3 años.
- Mientras se está en excedencia por cuidado de hijos se sigue cotizando a la Seguridad Social para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento de hijos.
- Durante el primer año de excedencia (15 meses en las familias numerosas de carácter general y 18 meses en las familias numerosas de categoría especial) la empresa tiene que reservar al trabajador el mismo puesto . Después, debe reservar un puesto en el mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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