Hoy se ha publicado en el BOE el  «Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19», aprobado ayer por el Consejo de Ministerios, que modifica cuándo es obligatorio llevar mascarilla.  Desde, hoy mismo,  8 de febrero no es obligatorio llevar mascarilla en el transporte público.

No obstante, en dicho decreto «e aconseja el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o  síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo».

El 27 de enero la Ministra de Sanidad ya anunció que se aprobaría esta medida en el Consejo de Ministros del 7 de febrero

Dónde hay que llevar mascarilla a partir de ahora

Según recoge el Real Decreto, las personas de 6 años o más tienen obligación de usar mascarilla en las siguientes situaciones:

  • En los centros y servicios sanitarios, farmacias y en botiquines, tanto los trabajadores  como los visitantes y los pacientes,  con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios: los trabajadores, siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y
    los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

La obligación de usar mascarilla no será exigible  en:

  • Las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
    discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o personas con alteraciones de conducta que hagan inviable el uso de la mascarilla.
  • Cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

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