Hoy se ha publicado en el BOE el «Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19», aprobado ayer por el Consejo de Ministerios, que modifica cuándo es obligatorio llevar mascarilla. Desde, hoy mismo, 8 de febrero no es obligatorio llevar mascarilla en el transporte público.
No obstante, en dicho decreto «e aconseja el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo».
El 27 de enero la Ministra de Sanidad ya anunció que se aprobaría esta medida en el Consejo de Ministros del 7 de febrero
Dónde hay que llevar mascarilla a partir de ahora
Según recoge el Real Decreto, las personas de 6 años o más tienen obligación de usar mascarilla en las siguientes situaciones:
- En los centros y servicios sanitarios, farmacias y en botiquines, tanto los trabajadores como los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios: los trabajadores, siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y
los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
La obligación de usar mascarilla no será exigible en:
- Las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o personas con alteraciones de conducta que hagan inviable el uso de la mascarilla. - Cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.
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