La ampliación del permiso de paternidad en abril de 2019, ha ocasionado algunos cambios en la forma de disfrutar la baja maternal. Por ejemplo, como ocurre con el permiso de paternidad, ahora la baja maternal se puede tomar fraccionada durante el primer año de vida del bebé. Pero hay más cambios que conviene conocer para poder disfrutarla de la forma que más interese.
Duración de la baja maternal y plazos para disfrutarla
Las madres trabajadoras tiene derecho a 16 semanas de baja maternal retribuidas por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, que se amplían en una semana más (dos si la madre y el bebé forman una familia monoparental) en caso de discapacidad del niño y por cada hijo en adopción, acogimiento o parto múltiple.
Estos cambios están recogidos en la el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación : y se han añadido en el artículo 48 de la última actualización del Estatuto de los Trabajadores (artículo 48).
¿Cuántas semanas se pueden ceder al padre?
En 2019 se pueden ceder 4 semanas al padre, en 2020 se podrán ceder 2 y en 2021, cuando está previsto que se iguale la duración del permiso de paternidad con el de la madre ya no se podrá ceder ninguna.
Ahora la baja maternal se puede disfrutar fraccionada en semanas hasta que el bebé cumple 12 meses
Otra novedad, desde abril de 2019, es que en el caso de que ambos progenitores trabajen, una vez transcurridas las seis semanas que siguen al parto de descanso obligatorio, las 10 semanas que quedan de permiso podrán disfrutarse de manera interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Ahora bien, si la baja se toma de forma interrumpida, hay que hacerlo por semanas completas y avisar a la empresa cada vez que se vayan a coger al menos con 15 días de antelación.
Es una opción peculiar, pues habitualmente las madres preferimos coger todo el tiempo seguido para estar con nuestro bebé el mayor tiempo posible, pues nos resulta muy difícil dejarle en al cuidado de otra persona para volver a trabajar, pero quizá pueda resultar útil en determinadas circunstancias personales o familiares.
Además, si se llega a un acuerdo con la empresa, estas 10 semanas también se pueden tomar a tiempo parcial. Es decir, las 10 semanas podrían convertirse en 20 semanas a media jornada.
¿Cómo se pide la baja maternal?
La baja maternal se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para solicitarla, hay que llevar el DNI, el certificado de descanso por maternidad que te entregará tu médico de familia cuando le lleves los informes del parto y el Libro de Familia, aunque esté documento con el tiempo dejará de existir al ser sustituido por un registro telemático, que se está creando desde que se puede inscribir al recién nacido en el Registro Civil desde el hospital en el que ha nacido.
Si la baja maternal se solicita antes de la llegada del niño, circunstancia que se da más en todo caso en los casos de adopción, habrá que adjuntar posteriormente la inscripción registral del niño adoptado. El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores dice que «la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto».
En la adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
¿Y si el recién nacido se queda ingresado?
En el caso de que el recién nacido tenga que quedarse el hospital después del parto (una circunstancia que ocurre a menudo tras un parto prematuro), a partir de los siete días de ingreso la baja maternal se amplía en tantos días como los que el bebé tenga que permanecer hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Además, en este caso el permiso maternal se puede interrumpir una vez que ha finalizado el descanso obligatorio de seis semanas para la madre, y reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del bebé por el tiempo de baja maternal que quede. En realidad, con los cambios que ha habido en la ley, ahora se puede interrumpir la baja en cualquier caso tras las 6 semanas obligatorias y tomar el resto de semanas de forma fraccionada después.
Mientras el bebé esté ingresado, el padre o la madre pueden ausentarse una hora remunerada del trabajo y también a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.
Requisitos para poder cobrar la baja maternal
Para poder cobrar la baja maternal tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada (paro, excedencia..), estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y haber cumplido unos mínimos de cotización que dependen de la edad de la madre.
Por ejemplo, a partir de los 26 años es necesario haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Si no has cotizado lo suficiente, puedes cobrar durante 42 días un subsidio no contributivo igual al 100% del IPREM diario vigente en el momento del parto (en 2019, el Iprem (a falta de la aprobación de presupuestos) sigue congelado en 17,93 euros/día).
En caso de familia numerosa, familia monoparental, parto múltiple o discapacidad del hijo o de la madre, la duración del subsidio se amplía en 14 días naturales.
Cobras más que trabajando (pero luego cobrarás menos en las extras)
Durante la baja maternal se cobra el 100 por 100 de la base reguladora, es decir una cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo bruto en 30 días.
Esta cantidad incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias del año. Es decir, la Seguridad Social te paga tu sueldo más la parte proporcional de las extras, por lo tanto cobras más que cuando estás trabajando y cuando vuelvas a trabajar, las pagas extras serán más bajas porque has recibido parte por adelantado.
Para calcularla, se tiene en cuenta la nómina del mes anterior a la llegada del bebé y en el caso de los trabajadores autónomos, desde el 1 de marzo de 2017, se tienen en cuenta las bases de cotización de los seis meses anteriores
En el caso de que el permiso de maternidad se reparta entre por los dos padres, la prestación económica se calcula de forma independiente para cada uno, en función de la base reguladora de cada uno de ellos.
Además, desde octubre de 2018 la Seguridad Social ya no retiene el IRPF en las prestaciones por maternidad.
A principios de octubre de 2018, el Tribunal Supremo dictó que la baja maternal está exenta de IRPF.
Como los derechos y obligaciones con Hacienda prescriben a los cuatro años, hasta el 30 de junio de 2019 se puede reclamar por las declaraciones de la renta de 2014, 2015, 2016 y 2017. Si quieres ampliar información puedes leer el artículo que he escrito sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre la baja maternal y el IRPF
¿Y si durante la baja maternal la madre está en paro?
Tranquila, no vas a perder meses de paro.
La prestación de desempleo se interrumpe durante la baja maternal.
Durante 16 semanas cobrarás la baja maternal y cuando finalice, cobrarás la prestación por desempleo durante el tiempo que te quedaba antes de iniciar la baja
Eso sí, para no perder ningún día de la prestación de desempleo, debes solicitarla en un plazo de 15 días desde que termina la baja por maternidad.
Además, es conveniente que comuniques que estás de baja maternal a la oficina de empleo para que no tengas que ir a renovar la demanda ni acudir a cursos o cualquier otra cita del INEM.
¿Cómo es la baja maternal de las autónomas?
Las madres y padres que trabajan por cuenta propia tienen derecho a la prestación por maternidad/paternidad igual que las trabajadoras por cuenta ajena. Cobran el 100% de la base de cotización media de los seis meses anteriores a la baja
Los requisitos para solicitarla son los mismos.
Si es necesario contratar a alguien que la sustituya, no tienen que pagar por ella a la Seguridad Social para no tener costes (solo pagan el salario).
También pueden ceder parte de la baja al padre.
¿Y si la baja maternal coincide con las vacaciones?
La madre tiene derecho a disfrutar tus vacaciones en otra fecha, incluso aunque haya terminado el año natural.
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Hola! Por circunstancias en el trabajo querría acortar mi baja maternal solo a 2 meses, las 6 semanas obligatoria más 3 semanas y luego incorporarme. Sería posible? habría algún problema? ya que no me pueden obligar a cogerme la baja maternal entera no? Muchas gracias
De las 16 semanas de permiso son obligatorias 6 que deben cogerse inmediatamente después del parto
Que sucede en caso de estar en baja de maternidad i estar en paro si quiero incorporsrme a un empleo nuevo tras haber cumplido las 6 semanas obligatorias? Puedo paralizarme la baja de maternidad y disfrutarla fraccionada en caso de no ser jornada completa? Y en caso de ser jornada completa pero contrato temporal, puedo tras acabar el contrato volvwr a disfrutar de las 10 Semanas que me quedarian de maternidad?
lo siento pero esta web no pertenece a la administración y no puedo resolver tu duda particular. Te aconsejo que preguntes en una oficina de la Seguridad Social. tiene una web para hacer gestiones por internet, quizá te puedan asesorar por ahí. https://paginadepruebas.mujerymadrehoy.com/nueva-web-de-la-seguridad-social-para-realizar-gestiones-por-internet/
Buenos días,
Me surge una duda respecto a la baja maternal en periodos fraccionados. Durante el primer periodo se coge la base reguladora en función de la última nómina pero, en caso de los siguientes periodos, ¿Se recalculararía esta base o se seguiría tomando la del mes anterior a la del nacimiento del bebé?
Muchas gracias de antemano.
puedes ampliar información en esta web de la Seguridad Social
Me temo que esa web no está operativa.
ya he actualizado la dirección, prueba ahora
Hola! Muchas gracias por la información! Ni siquiera mi propio gestor me pudo informar tan bien como tú, así que lo agradezco mucho.
Mi duda es la siguiente:
Soy autónomas y me gustaria tomar 8 semanas al 100% y 8 semanas al 50% para evitar perder clientes, pero mi gestor dice que si disfruto de las ultimas 8 semanas al 50% el plazo no se extiende sino que al terminar las 8, se extingue la prestación.
Por lo que leí en la INSS si me tomo 1 semana al 50% eso equivale a 3,5 días a tiempo completo, por lo cual si debería extenderse el plazo al doble, es decir 8 semanas más al 50%, es esto cierto?
De verdad muchas gracias por tu respuesta!
El artículo 49 del estatuto de los trabajadores dice que el permiso por nacimiento de hijo podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, una vez transcurridas las primeras seis semanas, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Yo no soy abogada, pero en diferentes ocasiones los abogados con los que me he asesorado para hacer artículos me han explicado que la duración del permiso aumenta proporcionalmente a la reducción de horas. De lo contrario, no tendría sentido tomar la baja a tiempo parcial porque se perderían derechos. . De hecho he encontrado en internet un formulario sobre el disfrute del descanso a tiempo parcial que quizá te pueda ayudar. Tienes más información sobre el permiso por nacimiento de hijo aquí.
Hola. Si quisiéramos recortar el periodo de baja maternal sólo al estrictamente obligatorio, ¿cómo lo podríamos hacer?
TE aconsejo que o consultes la particularidad con el comité de empresa o el departamento de personal
Buenas noches tengo una duda. He sido papá, he solicitado 4 semanas a lo que corresponde una base de cotización. Ahora mi pregunta es en las semanas posteriores que solicite que base de cotización se tendrá en cuenta? La inicial o siempre la anterior a cada periodo fraccionado.
En su web, la seguridad social indica que «La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes».Te aconsejo que consultes tu situación particular en una oficina de la Seguridad social
Hola! Soy funcionaria (en la comunidad valenciana), tengo derecho también ha disfrutar el permiso de forma interrumpida?? Me gustaría coger 6 semanas tras el parto y guardar las otras 10 para más adelante. Gracias!
Hola.
Tengo una duda que no termino de aclarar. El 15 de julio de 2019 nació nuestro hijo. Mi mujer es autónoma y yo también trabajo, pero por cuenta ajena.
Los dos disfrutamos de nuestro permisos de paternidad/maternidad, si bien ella me cedió las 4 semanas que tenía opción a cederme. Yo disfrute 2 semanas después de terminar mi baja paternal pero me guarde otras 2 para disfrutarlas esta Semana Santa de 2020, ya que según me informe y me dijeron en la Seguridad Social, aunque no lo tenían muy claro, puedo disfrutar de esas semanas hasta que el niño cumpla 12 meses, de manera ininterrumpida y en periodos semanales,avisando a la empres con 15 día de antelación, como bien recogéis en vuestro blog.
Ahora bien, mi empresa me dijo en Navidad que esas 2 semanas las he perdido porque en teoría debía haberlas disfrutado de manera continua después de que mi mujer terminara su baja. ¿Es eso cierto? ¿He perdido esas 2 semanas? Pensaba volver a presentar un escrito a mis jefes y adjuntar este tipo de información que he comentado más arriba.
Espero me podáis decir si tengo derecho a esas dos semanas o ya no, porque tenía que haberlas disfrutado en el momento indicado.
Gracias
No soy abogada, sino periodista, solo te puedo contar lo que dice la ley,en concreto el Estatuto de los Trabajadores, del que te copio párrafos a continuación y te aconsejo consultar, aunque te aconsejo consultar el caso con un abogado experto.
Al hablar de la cesión del permiso por cuidado de hijo:
El punto B de la disposición transitoria decimotercera, relativa a la aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación dice que:
b) A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.
En el artículo 48.4 se dice los siguiente:
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Por otro lado, al hablar de la cesión de semanas, la web la Seguridad Social actualmente dice que la madre podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio, que podrán ser también a jornada completa o parcial, de manera continuada o interrumpida, y por periodos semanales que deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días». Esta redactado así porque desde enero de 2020 el permiso para el padre e de 12 semanas y la madre solo le puede ceder dos. Pero como bien dices en 2019 se podían ceder 4.
Hola ,
He tenido a mi niña el 22 de enero estando en paro. En marzo he ido al paro para congelar y solicitar maternidad. No me ha dado tiempo de ir por el problema del virus. Hace unos dias me llega una carta del sepe que tengo que devolver dinero del paro por motivo maternidad(aun no solicitada)es correcto? Que plazo tengo para pedir maternidad?Me devolvera el sepe el dinero del paro?
Gracias
En la situación actual puedes solicitar la baja maternal por internet. Tienes la información en este artículo sobre el permiso por nacimiento en estado de alarma. respecto al paro, te aconsejo llamar para informarte de lo que tienes que hacer en esta situación particular. Teléfono 900 81 24 00
Hola,
Mi pregunta es que plazo hay para solicitar maternidad despues del parto estando en paro.
Si estás cobrando el paro tienes que comunicar lo antes posible tu situación al paro para que deje de pasar la prestación por desempleo. si no lo haces, te la reclamará después. Te conviene pedir la baja maternal cuanto antes para cobrarla cuanto antes. En la situacion actual se puede pedir por internet tienes información aquí
Muchas gracias por las respuestas, he tenido a la ñiña el 22 de enero y en marzo he suspendido el paro.no me dio tiempo de ir al inss por el virus.Ahora estoy intentando solicitar por internet sin certificado pero veo que no funciona y tengo que miedo de que se pase el plazo para solicitar….
aquí puedes ampliar información sobre el permiso de nacimiento cuando los padres están en paro.
Puedes ampliar información en este artículo sobre el permiso por nacimiento cuando se está en paro .
Respecto la baja maternal, excepcionalmente y mientras se mantengan las medidas de contención del COVID19, también se pueden presentar escritos, solicitudes y comunicaciones a través de este enlace de la seguridad social sin identificarse electrónicamente.
Buenos días,
Tengo la duda de si el padre puede ceder semanas de baja paternal a la madre y así, ésta disfrutar de más semanas de las 16 semanas concedidas a ella (en este caso ambos padres trabajan por cuenta ajena).
Muchas gracias
la ley solo contempla que la madre pueda ceder parte de su baja al padre hasta que se igualen ambos permisos.
Buenas tardes,
Al igual que en verano y Navidad, ¿se puede interrumpir la baja maternal durante el periodo de Semana Santa?
Gracias de antemano.
Con la nueva regulación, una vez que se ha disfrutado el periodo que hay que coger seguido, la baja se puede fraccionar en semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses, avisando a la empresa con 15 días de antelación
Tengo una duda sobre como se consigna eso en el documento de la Seg.Social.
Cuando dice “semanas completas” ¿quiere decir que es de lunes a domingo? O si, por ejemplo, el bebé nace en miércoles sería de miércoles a miércoles.
La ley no concreta esta particularidad por lo que entiendo que se refiere a semanas de 7 días, pero te aconsejo confirmarlo en la Seguridad Social.
Buenas noches, sí el padre está en paro puede pedir igualmente la baja por paternidad?? Y l madre podría cederle algunos días de su baja al padre al estar en paro?? Gracias, ana.
Si el padres está cobrando la prestación por desempleo, sí puede pedir la baja por paternidad, ya que es una situación asimilada al alta. Si no cobra prestación, no.
Respecto a la otra pregunta, no soy abogada y no me atrevo a darte una respuesta. He revisado la página del sEPE sobre los permisos de paternidad y maternidad y el actual Estatuto de los Trabajadores y no lo veo claro, antes no se podía porque en el Estatuto se establecía la condiciones ·en el caso de que ambos trabajen… la madre puede ceder» . Pero ahora se dice que La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.. TE aconsejo que lo preguntes en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y agradecería que comentes aquí lo que te dicen, por si alguien más tiene esa duda.
Buenos días,
Tengo una compañera que ha tenido gemelos y cuando fue a la seguridad social le digeron que las 6 primeras semanas cobraría el doble. Se ve que puedes escoger a cual de los dos padres se le otorga en función de lo que cobra cada uno (el que cobra más, logicamente).
Alguien sabe algo más acerca de esto?
Es sólo en caso de parto múltiple?
Gracias!
Hola, muchas gracias por el post, muy interesante. Tengo una duda: yo soy familia monoparental con mellizos, entonces, ¿cuántas semanas me corresponden? 2 más por mellizos y 2 más por monoparental? y al ser madre soltera, ¿puedo percibir la baja por paternidad? he escuchado diferentes opiniones al respecto pero no consigo encontrar la información real. Muchísimas gracias.
Puedes ampliar información en este artículo que habla sobre baja maternal familias monoparentales
Hola buenas tardes, lo primero gracias por el informe, la verdad que de todos los que e visto es el mas claro e informativo.
Me gustaria preguntar una cuestion que me ronda la cabeza y no acabo de tener claro.
Yo como padre del futuro bebe dispongo de 8 semanas de baja por paternidad, pero, estando mi mujer en paro, podria ella cederme semanas para ampliar mi periodo de baja o al estar ella en paro este tramite no es posible. Muchas gracias un saludo al equipo!
Gracias por tus amables palabras. MHe preguntado a un abogado y me ha dicho que no es posible ceder la baja maternal si se está en paro. Después he indagado un poco, para ver qué dice la ley y he visto que el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48) dice que»El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre». Más adelante en las disposiciones transitorias se dice que «la madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio». Entiendo que si no hay contrato, no hay suspensión. Son situaciones diferentes, aunque como explico en el artículo lo que sí se puede es cobrar la prestación por maternidad si se está cobrando el desempleo y luego retomar este.
Hola!
Me gustaría saber si durante el permiso de maternidad se coge una baja médica (por motivos derivados del parto), se paraliza el permiso de maternidad y se retoma cuando el médico da el alta? O se pierden esos días?
la ley contempla la posibilidad de ampliar la baja maternal en caso de que el bebé esté ingresado pero no dice nada de la madre
Hola! Les cuento mi situación: estoy en paro y se me acaba 9 semanas antes del parto. Pensaba que podría adelantar la prestación por maternidad, pero me han dicho que ha cambiado y ahora solo se puede adelantar 4 semanas en vez de 10. Me gustaría saber si eso es así o no, porque no lo encuentro por ningún sitio. Muchas gracias
Sí, lo siento pero la ley ha cambiado. Como se indica en el artículo en el apartado «Como se pide la baja maternal»: el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores dice que «la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto».
Hola yo estoy cobrando la baja por riesgo de embarazo por la mutua y me gustaría darme la baja por maternidad en la inss una semana antes de la fecha previa de parto ya que después se me acaba el contrato, entonces querría saber se podría pedir la baja por maternidad una semana antes de la fecha previa de parto?, y que documentos necesitaría, el dni, un informe médico de la fecha previa de nacimiento y algo más? Porque tengo entendido un informe laboral que tiene que rellenar y darme mi empresa.. Pero ellos dicen que no =/ gracias de ante mano
Te aconsejo que lo consultes en una oficia del INSS. Por si te ayuda, aquí tienes la página de la seguridad social sobre la baja maternal y diferente situaciones
Puedo solicitar mi baja materna con 31 semans de embarazo y como?
Gracias.
La baja maternal se podría solicitar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto
Buenas tardes,
Tengo una duda. Tal y como dice el artículo, ahora se puede pedir la baja anticipada 4 semanas antes de la fecha prevista de parto si estás cobrando el paro, pero ¿y si el bebé nace después de esa fecha y se pasan las 4 semanas?
¡Gracias de antemano!
Que yo sepa la ley no especifica nada sobre este caso tan concreto, pero en todo caso si se coge 4 semanas antes de la fecha prevista de parto, como mucho el bebé nacería una semana más tarde de lo previsto ya que los médicos no suelen dejar que el embarazo pase de la semana 42 por los riesgos que puede tener para la madre y el bebé
Hasta el 15 de junio estaba trabajando de cargo público en un Ayto y el 14 de julio me hincorporaré a mi empresa. Si doy a luz en Julio ( salgo de cuentas el 19 de julio) q prestaciones me corresponde cobrar?? Las de el mes anterior a la baja por maternidad y por lo tanto las del ayto o la de mi empresa q sería la de julio??
Muchas gracias
Hola,
en principio tengo previsto disfrutar las primeras 11 semanas de la baja por maternidad. En cuanto a las 5 semanas restantes, mi intención es trabajar durante 10 semanas a media jornada (entiendo que sería equivalente a estar 5 semanas de baja), tras la cuales, acumular el permiso por lactancia y coger los 14 días laborables correspondientes.
Quisiera saber si esta situación es compatible y, de ser así, durante las semanas que trabajo a media jornada ¿quién, cuánto y cómo me abona el salario? Gracias.
En principio son cosas que se contemplan en la ley pero te aconsejo que consultes esta situación particular con el comité de empresa de donde trabajas o el departamento de personal.
Buenos días, me podéis indicar el enlace de la Seguridad Social en donde se indica que la baja de maternidad se puede disfrutar de forma interrumpida hasta que el bebe tiene 12 meses?
No lo encuentro…
EStá en el artyículo 12 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantíade la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en elempleo y la ocupación : La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de
menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores
al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar
de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la
suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce
meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro
semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal
o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de quince días. Pero también lo tienes en el artículo 48 de la última actualización del EStatuto de los tRAbajadores
He añadido la información al artículo para quien lo pueda necesitar
hola,
Me llamo José Antonio. Estoy pluriempleado: cotizo al regimen general y de autónomo al mismo tiempo.
Mi consulta es si tengo derecho a doble paternidad.
gracias por comentar, por lo que he leído en algunos artículos laborales, pienso que sí en proporción a lo cotizado, pero no soy abogada y no te lo puedo asegurar. Habrá que ver tu caso concreto. Te aconsejo que lo consultes en una oficina del INSS. aquí puedes ampliar información sobre los novedades para los autónomos en el 2019
Muy buenas a todos resulta que mi mujer embarazada de mellizos y cobrando el paro fue a pedir la baja por maternidad y la sorpresa es que antes se podian pedir 10 semanas antes de la fecha de parto y ahora solo son 4….y a ella se le cumple el paro 5 semanas antes del parto sabeis si hay alguna forma de poder solicitarla
Lo que te han dicho es así, lo siento. El artículo 48 del EStatuto de los trabajadores dice que: La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto».
Hola muy buenas. En mi caso yo me cogeré las 16 semanas seguidas. Pero mi pareja que ha empezado recientemente en la empresa no quiere tener que pedir las 8 semanas. Sabéis si puedo disfrutarlas yo después de la mía? Gracias
en 2019 hay que coger al menos dos semanas tras las llegada del bebé, las otras 6 se pueden disfrutar a lo largo de los 12 primeros meses. Aquí puedes ampliar información sobre el permiso de paternidad.
Hola buenas noches !el contrato se me cumple el día 26 de Junio y mi fecha probable de parto el día 21 de Julio,me han dicho en la seguridad social que hasta el 24 de junio no puedo solicitar la baja ,estoy dentro del plazo quedando un día para acabar el contrato ?de lo contrario que hago solicito prestaciones las paro y echo la baja maternal ?ayuda por favor no tengo ni idea Gracias
No entiendo a qué te refieres con «la baja», si te refieres a adelantar la baja maternal o hablas de una baja médica porque no te encuentras bien, pero eso es algo que tendría que valorar el médico. En cualquier caso, tanto si estás de baja médica como cobrando la prestación por desempleo, cuando nazca el bebé podrás solicitar la baja maternal. Te aconsejo consultar tu situación particular con el comité de empresa o el departamento de recursos humanos de tu empresa
Me refiero a la baja maternal,que si la puedo solicitar un día antes de acabar el contrato ??mi médica me la había dado ya pero en la seguridad social me han dicho que tienen que ser cuatro semanas mínimo Antes de la fecha de parto
La posibilidad de adelantar la baja maternal hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto figura en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. en el mismo artículo se indica que El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Te aconsejo que consultes tu caso concreto con el departamento de recursos humanos de tu empresa o el comité de empresa.
Si yo quiero cobrar la baja 4 semanas ante de la fecha prevista, que documentacion necesitaria llevar?
aquì puedes consultar la información que da el inss sobre los documentos que deben acompañar a la solicitud en general.Si la baja maternal se solicita antes de la llegada del niño, circunstancia que se da más en todo caso en los casos de adopción, habrá que adjuntar posteriormente la inscripción registral del niño adoptado. No obstante, te aconsejo consultar tu caso personal en tu oficina del INSS
Buenas! Tengo una duda. Soy autónoma, tengo pensado darme de baja después de las 6 semanas de maternidad obligatoria y comenzar a trabajar por cuenta ajena. Mi pregunta es: podré cobrar el resto de semanas de la maternidad por autónoma? En caso negativo; al contratarme una empresa a media jornada,¿ puedo pedir el resto de semanas de maternidad a jornada parcial? O por el contrario, ¿Perdería el derecho a cobrar maternidad una vez contratada por cuenta ajena? Muchas gracias!
Es una situación peculiar. Te aconsejo que lo preguntes en una oficina del INSS. No obstante, siempre puedes ceder 4 semanas al padre (EN 2109). No sé si sabes que durante la baja maternal ya no hay que pagar la cuota de autónomo. Para recibir esta bonificación ya no es necesario contratar a nadie como ocurría con la Ley de 2015. Puedes ver lo que se cobra en la baja maternal de autónomos en este artículo.
Hola. Veréis, mi problema es el siguiente.
Mi hijo ha nacido hace unos 15 días y estoy esperando a que mi empresa me envíe el certificado para poder solicitar la prestación de baja por maternidad, pero no sé si al solicitarlo y gestionarse prácticamente en el mes siguiente al nacimiento cobraré o me quedaré sin cobrar este mes
Imagino que dependerá de la fecha en la que lo entregues y cómo lo gestione tu oficina del INSS. Quizá alguien que haya pasado por una situación parecida puede indicarte. Suerte!
Alguien sabe que día se cobra la baja de maternidad?
Un saludo
Mi situación es la siguiente, desde septiembre estoy de baja debido a que estoy embarazada. El contrato se venció el 7 de octubre. Supongamos que mi base de cotización es de 3.000 euros desde abril, pero en octubre, es la cuarta parte, al haber terminado mi contrato.
¿Qué ocurre si mi hijo nace en noviembre?
Sobre que base de cotiazción se cobra, septiembre u octubre aunque hayan sido sólo 7 días?
Lo siento no soy abogada y no te puedo responder con seguridad, pero quizá puedas orientarte con lo que dice la Seguridad en su web sobre la prestación por maternidad.Hay una pregunta que hace referencia a cómo se calcula la prestación económica por maternidad.
En una asociación de una enfermedad crónica, he leído que si la madre padece una discapacidad de más del 33%, aunque no la tenga el hijo, también se le amplía la baja de maternidad 15 días, ¿es cierto?
Es la discapacidad del niño la que amplía la baja en dos semanas, no la de la madre. http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Maternidad/Nacimientodelderech48910/index.htm#48820
En el caso de família monoparental, cómo funciona el permiso de maternidad de manera fraccionada? Se especifíca por ley? Porque lo único que leo es que se puede fraccionar en el caso que los dos progenitores trabajen pero no hace referencia a las famílias monoparentales
La verdad es que la ley no dice nada concreto sobre las familias monoparentale.Puedes ampliar información en este artículo sobre las familias monoparentales y la baja maternal
Buenas muchísimas felicidades por tu artículo, me ha quedado muy claro y buscaba justamente esta información.
Únicamente una duda;
; Es obligatorio que sean 6 semanas a partir del parto o podrian ser más?
Por ejemplo a mí me interesaría coger 12 semanas después del parto, y dejarme para más tarde las 4 semanas restantes.
Es posible fraccionarias así? O únicamente son 6+10?
Mucha gracias
Sí, puedes coger todas las semanas que desees después del parto. Las seis semanas obligatorias son el mínimo que hay que coger tras el parto para la recuperación física de la madre. Me alegro que te haya ayudado. Enhorabuena por tu bebé.