Desde hace varios años, las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años pueden aplicar en el IRPF una deducción por maternidad (que también se conocía como deducción por madre trabajadora) de hasta 1.200 €/año. La deducción, que se calcula de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, se puede aplicar al hacer la Declaración de la Renta anual o cobrar de forma anticipada.
- En caso de adopción o acogimiento, la deducción se puede aplicar en los tres años siguientes a la fecha de inscripción del menor en el Registro Civil o la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción del acogimiento.
- La deducción se aplica por cada hijo menor de 3 años desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior al tercer cumpleaños. Es decir una madre con gemelos podrá deducir 2.400 €/año y si una madre tiene un hijo de 2 años y da a luz a un nuevo bebé podrá aplicar un deducción por cada hijo.
- El padre se puede aplicar esta deducción si la guarda y custodia en exclusiva del niño, porque la madre ha fallecido o porque ha adoptado al niño en solitario.
- Cuando los progenitores sean dos personas del mismo sexo (dos varones adoptantes o dos mujeres una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes) los dos tendrán derecho a aplicar la deducción por maternidad con respecto al mismo bebé y el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. En estos casos, las solicitudes de abono anticipado de la deducción por maternidad se deben presentar de forma simultánea. Así lo indica el artículo 4.2 de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero de 2020.
Desde el 1 de enero de 2023 también se puede aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro
Hasta el 31 de diciembre de 2022, además tener un hijo menor de 3 años (por el que se tenga derecho al mínimo por descendientes al hacer la renta) o haber adoptado al niño en los 3 años anteriores, para poder disfrutar de esta ayuda era obligatorio trabajar por cuenta propia ( como autónoma) o por cuenta ajena (contratada) y estar dada de alta por dicho trabajo en el sistema de Seguridad Social o de Mutualidad correspondiente. Pero desde el 1 de enero de 2023, también se puede aplicar la deducción por maternidad cobrando el paro. En concreto, pueden acogerse a esta ayuda:
- Las mujeres que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo. Esto incluye, por ejemplo a las madres que están cobrando la prestación por desempleo.
- Las mujeres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
- El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el
IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tenga derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente.
Cómo pedir el bono anticipado de la deducción por maternidad
Para aplicar la deducción por maternidad en el IRPF al hacer la Declaración de la Renta no hay que hacer ninguna solicitud en Hacienda. La deducción se aplica al presentar la Renta y el dinero (si sale a pagar) se recibe todo de golpe. Tienes más información en el artículo Cómo aplicar la deducción por maternidad en la renta de 2021.
Como la Declaración de la Renta se hace al año siguiente, Hacienda da la opción de pedir el abono anticipado de la deducción y cobrar lo que supondría la deducción de forma mensual, a razón de 100 € por mes
Las madres que cobraban el abono anticipado de la deducción por maternidad en 2022 no tienen que hacer una nueva solicitud tras los cambios aplicados en 2023. Si cumplen los nuevos requisitos (que ahora son más laxos) seguirán cobrando la ayuda.
Las madres que no cobraban por no tener derecho a la deducción y ahora sí tienen derecho, o las madres recientes que tienen derecho a la deducción pueden pedir el abono anticipado rellenando el modelo 140 de Hacienda. Te explico los pasos a seguir en el artículo Guía para pedir el abono anticjpado de la deducción por maternidad.
IMPORTANTE: Para pedir el abono anticipado de la deducción por maternidad es necesario que tanto la madre como el bebé o bebés que dan derecho a la deducción tengan su propio NIF.
Deducción adicional de hasta 1.000 € por gastos de guardería
Las madres con derecho a la deducción por maternidad pueden aplicar, en la declaración de la renta, una deducción adicional de hasta 1.000 € por gastos de custodia en guardería. Esta deducción no se puede cobrar de forma anticipada. Tienes más información sobre esta otra ayuda en el artículo sobre la Deducción por guardería para las madres trabajadoras.
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